Decreto uso obligatorio de cubrebocas

Lunes 13 de abril de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 3


DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO
OBLIGATORIO DE CUBRE BOCA, MASCARILLA O CUBIERTA FACIAL, 
COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN
 DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
PRIMERO. Se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2
(COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas
que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

Asimismo, todos los servidores públicos de la Administración Estatal, deberán portar cubre boca, mascarilla o
cubierta facial cuando se encuentre en funciones y en espacios públicos.

SEGUNDO. El uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, se debe sujetar a las siguientes medidas:

No debe obstaculizar la respiración.

Antes de colocársela, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

Cubrirse la boca y la nariz y asegurarse de que no haya espacios entre la cara y el cubre boca, mascarilla o
cubierta facial.

Evitar tocar el cubre boca, mascarilla o cubierta facial mientras se usa; si se llegare a tocar, lavarse las manos
con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

Cambiarla tan pronto como esté húmeda y no reutilice los cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales de un
solo uso; los que sean de tela, podrán usarse más de una vez, siempre y cuando se laven cada vez que esta se
humedezca y no pierda sus características originales con el lavado.

Para su retiro, se debe quitar por detrás (no tocar la parte delantera); desecharla inmediatamente en un recipiente
cerrado para el caso de que sea de un solo uso o haya perdido sus características originales para el caso de los cubre
bocas, mascarillas o cubiertas faciales de varios usos; y lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o
con agua y jabón.

TERCERO. La Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
Estado de Puebla, proporcionarán gratuitamente cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales en los lugares que la
dependencia y el Organismo determinen.

CUARTO. La entrega de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales, estará sujeta a la normatividad que emita la
Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

La cantidad de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales que se entreguen gratuitamente, estará sujeta a la
disponibilidad presupuestal conducente.

QUINTO. El personal de salud de la Administración Pública Estatal, deben aplicar las medidas de
protección señaladas en las disposiciones conducentes de conformidad con sus actividades y la legislación y
normatividad aplicable.


TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el
mismo día de su publicación.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan a este Decreto.

TERCERO. La Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del
Estado de Puebla, deberán coordinarse con las dependencias y entidades conducentes para vigilar su aplicación y
cumplir cabalmente el presente Decreto, en términos de los puntos TERCERO y CUARTO.

Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días
del mes de abril del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE
HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica.

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