Decreto uso obligatorio de cubrebocas
Lunes 13 de abril de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección) 3 DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CUBRE BOCA, MASCARILLA O CUBIERTA FACIAL, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PRIMERO. Se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla. Asimismo, todos los servidores públicos de la Administración Estatal, deberán portar cubre boca, mascarilla o cubierta facial cuando se encuentre en funciones y en espacios públicos. SEGUNDO. El uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, se debe sujetar a las siguientes medidas: No debe obstaculizar la respiración. Antes de colocársela, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. Cubrirse la bo